jueves, 20 de agosto de 2015

Mundo Tributario Venezuela: 06/17/11

Caracas, 07 de junio de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional busca cambiar la forma tradicional de hacer ciencia y tecnología a través de la consagración del Poder Popular y la búsqueda de la suprema felicidad a través de la generación de conocimiento con pertinencia social, buscando así, más que dar una respuesta efectiva a algunas problemáticas de las comunidades, brindar las herramientas necesarias para que el pueblo mismo asuma los retos necesarios para la transformación de su realidad.
Considerando:
Que en virtud del artículo 110 de la Constitución de la· República Bolivariana de Venezuela el Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional se encuentra implementando políticas, a fin de fomentar la ciencia y tecnología al servicio del desarrollo nacional e impulsar acuerdos de integración y cooperación económica entre la República Socialista Federativa Soviética de Rusia y la República Bolivariana de Venezuela.
Considerando:
Que las mercancías previstas en el presente Decreto, estarán destinadas exclusivamente al fortalecimiento del sector productivo nacional, a través de la empresa socialista Industria Venezolana Endógena de Válvulas (INVEVAL) y toda vez que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos fiscales a estos fines.
Decreta:
Artículo 1º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a la ejecución del Proyecto "Fortalecimiento del Sector Productivo Nacional, a través de la Empresa Socialista Industria Venezolana Endógena de Válvulas (INVEVAL)", que se señalan a continuación:
ÍTEM

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.